Decreto distrital permite uso del espacio público para manifestaciones del Carnaval
Tiene vigencia hasta el 13 de febrero de este año, pero no ha sido socializado por la Policía.
Un Decreto, el 0835 expedido el 29 de diciembre de 2017, permite el disfrute del espacio público, principalmente las vías y de manera excepcional, para las manifestaciones artísticas, culturales y folclóricas durante de Pre y Carnaval en 2018.
Inexplicablemente, la disposición, firmada por el Alcalde encargado Jaime Pumarejo Heins, con vigencia hasta el 13 de febrero de este año, no ha sido socializada por la Policía Metropolitana.
El Decreto desarrolla el artículo 151 del Código Nacional de Policía y Convivencia, que faculta a los Alcaldes para que, de manera excepcional y temporal, permitan la realización de actividades que el Código establece como prohibición de carácter general.
De esta manera, el acto regulatorio del Distrito tiene por objeto establecer medidas de convivencia para la salvaguarda del Carnaval de Barranquilla, como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad y de la Nación; la convivencia pacífica y la seguridad ciudadana en las vías pùblicas.
Así, lo que se busca es mantener las condiciones necesarias para la convivencia en las fiestas de Pre y Carnaval en 2018, y teniendo presente que las vías públicas son consideradas el escenario principal de las fiestas, convirtiendo a la ciudad en el escenario de Carnaval más grande del mundo.
En consecuencia, mediante este Decreto se permite de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del Carnaval de Barranquilla 2018, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas.
En todo caso, los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos propenderán por el cuidado e integridad del espacio público absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado e integridad del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas.
En estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, tóxicas o prohibidas, no autorizadas para su consumo. En esos sitios las ventas de bebidas alcohólicas se interrumpirán 1 hora antes de la finalización del evento y está proscrito el porte y consumo en envases de vidrio.
Establece que la autorización del expendios y consumo de bebida alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes.
Al Secretario de Gobierno Distrital se le delega la competencia para expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para todos aquellos eventos que impliquen el uso de vías y del espacio público, así como para todas aquellos eventos, actividades o espectáculos de aglomeración de público, en procura de los siguientes objetivos específicos:
- Mantener las condiciones necesarias para la convivencia, que permita a todos los barranquilleros y turistas disfrutar de unas fiestas llenas de color, música y alegría.
- Propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
- Promover el ejercicio responsable de la libertad, la dignidad, los deberes y los derechos correlativos de la personalidad humana, durante el desarrollo de las fiestas.
- Permitir el ejercicio del derecho de reunión y concurrencia lúdica y pacífica en el espacio público, donde todos los barranquilleros “trataremos de hacer sentir nuestra contagiosa alegría a los que nos visiten, para que vivamos una fiesta de manera sana armónica”.
Finalmente, el Decreto señala que para los días 10, 11, 12 y 13 de febrero el horario de funcionamiento de los establecimientos será de 9 de la mañana hasta las 6 de la mañana del día siguiente.